lunes, 24 de enero de 2011

[SinapsiS] Rinde el SAE cuentas de la liquidación de LFC a legisladores‏

Comunicado de prensa 01/11
  
• Ni un bien de la extinta paraestatal ha sido donado: Sergio Hidalgo

México, D.F., 20 de enero de 2011.

El Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), Sergio Hidalgo Monroy Portillo, afirmó que ni un solo bien de los activos del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC) ha sido donado ni a partidos políticos, ni a instituciones civiles ni a nadie; los únicos que han sido puestos a disposición, son aquellos necesarios para la prestación del servicio de energía eléctrica, a través de un contrato de comodato con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Al comparecer ante diputados y senadores integrantes de la Tercera Comisión de trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, explicó que el resto de los activos se pondrá a la venta y su producto será utilizado para atender los pasivos de la liquidación de esa entidad.

De hecho, abundó, en estos momentos está en curso una subasta electrónica en donde hay bienes de LFC, y en febrero habrá una presencial, en donde también se subastarán otros activos no requeridos para la prestación del servicio eléctrico.

Antes de dar respuesta a los cuestionamientos e inquietudes que le formularon legisladores del PRI, PAN, PRD y PVEM, durante su presentación inicial, Sergio Hidalgo informó la conclusión del proyecto de control contable y físico de los bienes asociados a la extinta empresa.

Precisó que se tiene inventariado el 97 por ciento de los 500 bienes inmuebles ubicados la mayoría en el Valle de México (Distrito Federal y estado de México), pero también en Morelos, Puebla, Guerrero y Michoacán; en éstos dos últimos, a pesar de no ser una zona geográfica que atendía LFC, se cuenta con una central generadora y talleres. Por su importancia estratégica destacan más de 180 subestaciones y áreas técnicas y 34 centrales generadoras.

Recordó que en 2009 la Auditoría Superior de la Federación dictaminó que no había control sobre los bienes de LFC (entonces todavía en operación), se desconocía qué se tenía; sin embargo, en un año el SAE ha logrado que ya sea posible rendir cuentas de lo que se tiene.

El inventario resultado de la toma de control de LFC por parte del SAE se compone de más de 40 millones de materiales, entre ellos transformadores, postes, medidores, escaleras, cables y herrajes. Además, alrededor de dos millones de escritorios, sillas, libreros, credenzas, mesas, equipo de cómputo, grúas, remolques, camiones y camionetas.

Durante la sesión de trabajo de la Tercera Comisión, a la cual se incorporó el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, el Director General del SAE se refirió al aspecto financiero de la liquidación de la extinta empresa.

Resultado del fondo de pensiones, el pasivo actuarial asciende a 286,831 millones de pesos. Sin embargo, se tiene un pasivo general de 359,812 millones de pesos. El activo se ubica en los 134,346 millones de pesos.

Agregó que anualmente se requieren al menos 11 mil millones de pesos para atender el pago de pensiones. “El Decreto de Extinción es muy claro: respeto absoluto a todos los derechos laborales”, subrayó.

Informó que próximamente se llevará a cabo un programa de regularización para resolver los adeudos de Estados y Municipios.

Y subrayó que el SAE ha actuado estrictamente conforme al Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, con absoluto respeto a los derechos laborales; refirió el titular del SAE que se tiene un avance de 69 por ciento de trabajadores y empleados de confianza a los cuales se les ha pagado su indemnización, por un monto global superior a los 16 mil millones de pesos. En el caso de los jubilados, añadió que prácticamente todos ya cobran a través del sistema bancario nacional.

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En un entorno exageradamente laxo y
coloquial transcurrió la visita de Sergio Hidalgo Monroy Portillo director gene
ral del SAE ante la Tercera Comisión de la Perma
nente en San Lázaro
Tan informal fue el evento que no se tomó pro
testa al funcionario quien claramente acudió al
tenor de lo dispuesto por el Artículo 93 de la Cons
titución El descarado trabajo de cabildeo previo
restó seriedad y contundencia al evento
¿EN QUÉ MINTIÓ
En el documento que distribuyó entre los legis
ladores asistentes se armó y articuló un sofisma
insostenible consistente en partir de la base de
un hecho o circunstancia falsa
Categóricamente Hidalgo señalaba que con
forme al Decreto de Extinción de Luz y Fuerza se
había procedido a entregar a la Comisión Federal
de Electricidad los bienes inmuebles o inmoviliza
dos afectos a un servicio público
Tal afirmación de entrada se contradice ya
que la Ley General de Bienes Nacionales señala
que ese tipo de bien no puede ser transferido ni
siquiera en su posesión de manera provisional
o incluso permanente
El decreto es claro y contundente el respon
sable de la prestación del servicio es el SAE y en
ningún artículo se le autorizó para transferir la
posesión de la red cableado e infraestructura y
no es así porque de haberlo hecho se hubieran
violado los artículos 6 fracción VI y 13 de la Ley
General de Bienes Nacionales
El error garrafal en la implementación del
apresurado decreto dictado con corazón nota
rial es abundante en cláusulas del derecho
privado pero trasmina una gran ignorancia en
materia de derecho público Esa falacia condu
jo la comparecencia bajo el error la falsedad y
el equívoco
¿CUÁLESELPROBLEMA
El comodato es una figura privada mediante la
cual se transmite el uso y posesión de bienes aun
tercero lo cual como hemos dicho está prohibido
tratándosedebienesafectosaunservicio público
como lo es la red eléctrica
Dicha prohibición no hace distingos apli
ca igual a particulares que a entidades des
centralizadas que no son el gobierno federal
la asignación de bienes no queda al capricho
del SAE
¿QUÉ OTRO ERROR DESASTROSOCOBUA
La generación transmisión y distribución y
comercialización del fluido que involucra el ser
vicio público es actividad de Estado en conse
cuencia no se puede concesionar y mucho menos
puede ser materia de un contrato privado como
la prestación de servicios que es un mero acto
entre particulares
Constitucionalmente el gobierno federal no
puede otorgar contratos para que un tercero sea
quien sea preste esos servicios y aquí violando
diversas leyes el SAE se permitió conferira un ter
cero la encomienda recibida a virtud del decreto
esto es tan grave que no sólo implica violaciones
de orden penal y administrativo sino que ocasio
na que el Congreso pueda promover controver
sia constitucional porque el Ejecutivoysus depen
dientes están violando los Artículos 25 27 y 28 de
la Constitución
¿POR QUÉ ARMAR UN ARGUMENTO Y ALE
GATO TAN MALO PARA OPERAR LA RED EN
LAZONA CENTRO
El temor de Lozano Alarcón y Elias Ayub de que
se aplicara la figura de patrón sustituto llevó a los
funcionarios a engañar a Calderón para que no
le asignara directamente a la CFE los activos y la
operación como en la práctica ocurre toda esta
simulación se lleva al cabo para evitar respetar los
derechos de los trabajadores esa barbaridad por
supuesto no aguanta el más superficial análisis
constitucional y administrativo
TRES EXPEDIENTES INACEPTABLES
E INADMISIBLES
En la comparecencia seabusó detres expedientes
inaceptables e inadmisibles
Primero que nunca actuaron solos como si
eso purgara las ilegalidades
Segundo se citaron múltiples ordenamientos
de manera general y vaga sin citar puntualmen
te los preceptos aplicables en la mayor parte de
los casos dicho artículo no existe como cuando
Hidalgo dijo que la Ley de I ngresos autoriza pagos
extraordinarios en caso de liquidaciones
Tercero eldecretoautorizaquelaCFEse susti
tuyaenlasobligacionesdel SAE El desorden gene
ralizado que permitió el robo de propiedad públi
ca y privada fue el actuar sin inventarios y actas
de entrega y recepción correctas La forma irres
ponsable en que procedió el SAE no tiene susten
to en el decreto
En consecuencia la columna vertebral de lo
expuesto por Hidalgo resulta inaceptable y falso
dado que es nulo de pleno derecho por violar nor
mas constitucionales y legales
LOSALEGATOS
Ello conforme a los siguientes alegatos
Nulo por contravenir la constitución y leyes
administrativas el esquema de derecho privado
planteado por el SAE para prestar el servicio eléc
trico en la zona centro
Conforme a la Ley General de Bienes Naciona
les artículo 6 fracción VI son bienes del dominio
público de la Federación los inmuebles destinados
a un servicio público
La infraestructura subestaciones cableado y
demásbienesinmueblesconlosqueoperabaLyFC
estándestinadosaun servicio públicoconformea
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a
los Artículos 27 y 28 de la Constitución
SegúnloseñaladoporelartículoDdelaLeyGene
ral de Bienes Nacionales esos bienes no son materia
deactosogravámenesque impliquen latransmisión
a terceros incluyendo la prohibición expresa en esa
Ley para que el organismo que los tiene asignados
transfiera la posesión temporal o definitiva
El decretoqueencargóal SAE la liquidación no
lo autoriza a entregar a un tercero dichos bienes
Cuando laLey prohibe transmitirsuposesiónater
ceros incluye entidades privadas y públicas
En consecuencia el comodato que es un con
trato de derecho privado no puede recaer sobre
bienes cuya posesión es intransmisible como lo
son los bienes nacionales destinados a la presta
ción de un servicio público por lo que la figura
mediante la cual el SAE le entregó la posesión pro
visional a CFE es NULO
Tal argucia sellevóalcabo para tratarde simu
lar que la CFE no es la unidad económica que asu
mió losactivos relacionados con el servicio eléctri
co pero es sólo una simulación incompatible con
el régimen de los bienes que integraban el patri
monio de la empresa
De igual formaesdeseñalarquelageneración
transmisión distribución y otras actividades rela
cionadas con el servicio público son consideradas
por los artículos 27 y 28 de la Constitución como
reservadas al Estado por lo que no son objeto de
concesión mucho menos de contrato de presta
ción deservicios el SAE legal yconstitucionalmen
te no puede encargar la prestación de un servicio
público ni por concesión menos aún por contrato
privado de prestación de servicios
El funcionario además trató de confundir a los
funcionarios señalando que la ley de Ingresos le
autoriza a pagar compensaciones exorbitantes
muy por encima de lo que marca la Ley Siendo lo
correcto que es el Presupuestode Egresos la norma
queautoriza pagos Ademáselsupuestoprevistoen
el Presupuesto parael 2009 no prevé ni pudo prever
una liquidación que no había sido ordenada El Eje
cutivo fue omiso en contemplar en el presupuesto
para el 2010 la situación de pagos extraordinarios
por la liquidación de LyFC violando el Artículo 126
Constitucional y ocasionando desvíos o peculado.
por parte de los funcionarios públicos.

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